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Mitos y leyendas

Leyenda e historia de Colinas de Campo

Colinas de Campo de Martín Moro Toledano. Con este nombre el pequeño pueblo leones tiene el honor de ser el pueblo de España con su nombre mas largo, pero esta es solo una de las curiosidades que podemos encontrar en este precioso pueblo berciano.


Desde tiempo inmemorial, los vecinos del concejo de Colinas, integrado por Colinas y los hoy deshabitados núcleos de Urdiales y Los Montes, estaban obligados a uno de los tributos más singulares y arriesgados de los que tenemos noticia: la captura de un oso. Desconozco el origen de este tributo, aunque leyendas posteriores, que todavía recuerdan los más viejos del lugar, lo ponen en relación con Alfonso IX, quien. en cierta ocasión. habría dicho a los jóvenes de dicho concejo que era tan difícil sacar a los moros del Paleiro (un bosque de la zona) como cazar un oso vivo. Creyendo que el rey ponía a prueba su valor, los jóvenes de estos lugares no sólo capturaron el oso. sino que arrojaron a los moros del Paleiro. En recompensa el Rey les concedería en 1229 los fueros o privilegios de que gozaba este concejo, que los eximía del Servicio Real, el servicio de armas y otras contribuciones. En recuerdo y gratitud por este privilegio los vecinos regalaban cada año un oso al señor de la jurisdicción, primero al Rey, luego a los condes de Alba de Liste, en los que los reyes enajenaron sus derechos convirtiéndolos en señores de la Jurisdicción de Bembibre. a la que también pertenecía el concejo de Colinas.
Es difícil poner en relación a Alfonso IX con los moros; En el siglo XVIII, época de la que poseemos datos, este tributo se mantenía en pleno vigor. Un apeo de 1700, realizado por el conde de Alba de Liste, don Juan Enriquez de Guzmán, la describe de este modo: «tienen obligación de salir en cada un año perpetuamente tres días a montería. El uno el día de San Lorenzo diez de Agosto, día de San Mateo, veinte y dos de setiembre y día de San Julián siete de henero. A la qual deven acudir todos los dichos vezinos para efectto de mattar el osso u ossos en los sittios acostumbrados y azer las diligencias para matarle. Y si lo mataren la piel de el an de llevar a villa de Benbibre a poder de su Excelencia, su mayordomo o persona que estubiere y con ella an de ir tres personas con sus armas, buzina y señal acostumbrada como siempre se ha hecho y aze. Y an de abisar para que se salga a rezivir al castillo y puerta que llaman del sol y de alli bajar tocando la buzina asta la puerta que llaman del osso y llebarle a al parte que se señalare con la asistencia de dicho señor corregidor o su mayordomo de su Excelencia y demás ministros por la qual dicha piel su excelencia les da seiscientos maravedis y una comida y aziendo las diligencias no lo cojiendo cumplir con llevar testimonio de escribano o zertificado del cura de estte conzejo de aber salido a las dichas monterias y azer dilijenzia quedan libres y cumplen con ello, cuyo foro pagan a su Excelencia como señor de los dichos lugares, su termino y jurisdizión por razon de basallaje »

Las ordenanzas de este lugar, del siglo XIX pero copia de las realizadas en 1745, dicen de igual modo: «Hordenaron y mandaron que en los tres días que ban referidos de precisa momería para matar el oso, y en los demás que se ofrezca y se mande hacer concurran todos los vecinos a ello sin la manor falta y el que fuera remiso pague la pena que haya de. costumbre… «‘.
Esta obligación la cumplen los vecinos puntualmente, como podemos ver por la rendición anual de cuentas que hace el mayordomo de la jurisdicción, en la que una y otra vez se menciona la piel del oso entregado por el concejo de Colinas, signo de su abundancia y del cumplimiento del tributo vasallático.
Con la abolición de los señoríos en el primer tercio del siglo XIX, desapareció el tributo del oso pero no así las monterías que se mantuvieron.

Confirmación del Privilegio perpetuo de exención que goza el Lugar de Colinas de Martín Moro, Jurisdición de la Villa de Bembibre en el Reino de León; en el que les libera nuevamente del decreto de incorporación, y otras cualesquiera contribuciones que de todas, Su Majestad les hace libres en virtud de este Privilegio: Solo deben pagar los diez sueldos de los buenos que así es voluntad de Su Majestad que Dios guarde, sin que ningún Ministro se atreva a innovar nuevos tributos, ahora ni en tiempo alguno dado en Madrid en 23 de agosto de 1710.

D. Felipe Quinto por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de Portugal de las dos Sicilias de Jerusalem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córcega de Murcia de Jaén de los Algárbes de Algeciras de Gibraltar de las Islas Canarias de la Indias Orientales y Occidentales Islas y tierra firme del mar Océano Archiduque de Austria Duque de Borgoña de Brabante de Milán Conde de Habsburgo de Flandes Tirol y Barcelona Señor de Vizcaya y de Molina.
La Reyna Gobernadora
Por cuanto con el motivo de la continuación de la guerra en tantas partes y Provincias de España y de lo que precisaba la defensa de mis dominios para mantener la Religión, la libertad y el honor de la Nación y solicitar los medios para la manutención y aumento de las tropas por órdenes mías de veintiuno de noviembre de mil setecientos seis, veintisiete de junio y tres de diciembre de mil setecientos siete, resolví valerme por dos años que cumplieron fin de junio de mil setecientos ocho de las alcabalas tercias Reales, Cientos millones y demás Rentas, derechos y oficios que por cualquier título, motivo o razón se hubiesen enajenado y segregado de la Corona así por mi como por los Reyes mis Predecesores en cualquier tiempo o circunstancia que hubiese sido y mandé que en el referido término se presentasen en la Junta que determiné formar de Ministros de mi mayor satisfacción por su Celo, integridad y literatura por todas las personas interesadas los privilegios, despachos y demás papeles que tuviese cada uno para justificación de la forma en que poseían estas Rentas y oficios a fin de que en su vista se me consultase por la junta gubernativamente lo que se la ofreciese y pareciese; Y en fuerza de la expresada Resolución se acudió a ella por parte del Concejo Justicia y Regimiento del Lugar de Colinas de Martínmoro (del partido de la Villa de Membibre Montañas de León) haciendo presentación de un privilegio del Rey Alonso de León llamado el Noveno, Padre que del Sto. Rey D. Fernando, despachado en once de Agosto era de mil doscientos sesenta y siete, por el cual concedió a los vecinos que la habitasen, que entre todos no pagasen más de diez sueldos sino tuviesen otra heredad de fueros, pena al que les molestase de incurrir en la Real ira, cuya concesión revalidaron los reyes D. Fernando el Cuarto, D. Juan el primero en las cortes que celebró en Burgos la Reyna Dª Juana Hija de los Católicos y demás Sucesores, y también se confirmó por mí en veintiocho de setiembre del año mil setecientos tres; de Cuyas Confirmaciones se dedujo haber sido la merced que solo pagasen diez sueldos de los buenos que al presente parece han reducido y contribuyen en la sisa del vino. Y en memorial con que el referido Lugar hizo presentación del citado privilegio y Confirmaciones el día veintidós de diciembre del año próximo de mil setecientos nueve me suplicó se le mandase liberar del decreto de Incorporación, lo cual visto en la Referida Junta y dándome cuenta de lo que se ofrecía en Consulta de once de este presente mes, vine en concederle lo que pedía y para que mi resolución se cumpla he tenido por bien dar la presente por la que apruebo, confirmo y ratifico el referido privilegio y confirmaciones en todo y por todo con en ellas contiene; y es mi Voluntad se mantenga al expresado Concejo Justicia y Regimiento y vecinos del Lugar de Colinas de Martinmoro en la perpetua propiedad y posesión de exención referida sin que por mí ni los Reyes mis sucesores con motivo alguno pretexto ni causa se les inquiete ni pueda inquietar en su justa y antigua posesión por declarar como declaro es, y debe ser preservada del decreto de Incorporación la mencionada exención de Tributo (excepto los diez sueldos que hasta ahora han pagado a mi Real Hacienda y han de pagar de la misma forma y según hasta ahora se ha practicado sin novedad alguna) como también de otras cualesquiera ordenes mías que sobre esto hubiere expedido o expediere que todas han de quedar en esta parte anuladas y mando que constando haber satisfecho lo que se hubiere considerado de valimiento según mis Reales ordenes sobre las expedidas y tiempo prevenido de su presentación se alcen los embargos que estuvieren hechos por los Ministros que han entendido y entienden en su ejecución dejando para los en adelante referido Concejo y vecinos en quieta y pacífica posesión de su franqueza y libertad, excepto los diez sueldos que como dicho es ha de pagar sola y perpetuamente a mi Real Hacienda. Y para que así se cumpla y tenga la más firme y perpetua validación se asentará en mi cédula de confirmación en los libros de lo salvado que tienen el Gobernador y los de mi consejo y contador mayor de Hacienda para que en todo tiempo conste tomándose la razón por los contadores que la tienen de ella, los de Rentas D. Pedro de Rogina que lo es de Resultas y de la dicha Junta nombrado por mí y D. Bernardo Francisco de Aznar mi secretario Contador de Resultas y de la razón general de valimiento. Fecha en Madrid a Veintitrés de agosto de mil setecientos diez.
yo la Reyna

4 respuestas a «Leyenda e historia de Colinas de Campo»

No se de donde sacaste esa información, está bastante bien, pero hay algunas cosas que me gustaría puntualizar si me lo permites, del lugar que echaron a los moros es mas arriba del paleiro, concretamente de lo que hoy se llama el Corral de las Yeguas, de aquella se llamaba "La Villa de Armenia", aun hoy se conservan restos del asentamiento, a raiz de esa batalla, se construyó la ermita de Santiago que esta un poco mas arriba, en Campo, donde dicen que ocurió dicha batalla, yo a ese respecto tengo otra teoría que ya la comenté en otro lugar, basándome en la tradición oral y otras cosas del sentido común.

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